El trabajador al realizar la actividad lo que hace es entregar una porción de su vida, por ende, tiene que recargarla, de lo contrario, se perderá su vida útil rápidamente.
El descanso diario, es el que ocurre entre jornada y jornada.
El artículo 197 de la LCT establece la obligatoriedad de conceder un descanso entre jornada y jornada de 12 horas como mínimo.
El descanso semanal, también llamado hebdomadario o dominical, tiene su origen religioso.
Esto implicaba que dentro de la actividad semanal tenía que haber 24 hs de descanso.
Luego, se adoptó, el sábado inglés, que determinaba que el sábado después de las 13 horas se descansaba.
Así, nuestra legislación hoy, determina un descanso semanal de 35 horas.
El descanso semanal es obligatorio y no es compensatorio en dinero, esto quiere decir, que si el empleador no le da el descanso semanal al trabajador, este último se lo tiene que tomar la semana subsiguiente previo aviso fehaciente al empleador con una anticipación de 24 hs.
Si el trabajador hace una jornada reducida de 6 horas diarias y el empleador le solicita trabajar el sábado después de las 13 hs en su descanso semanal, lo que le queda a este trabajador es tomarse el descanso compensatorio, ya que, la tarea se la pagaran como cualquier otro día.
En caso de trabajar en el descanso semanal, si el trabajador se lo toma en la semana subsiguiente y se lo notifica en forma fehaciente al empleador, éste último le tendrá que pagar con un recargo del 100% el salario habitual.
Además, de las licencias encontramos los feriados y los días no laborables.
Los feriados son los descansos que tienen como finalidad participar de la festividad, nacional, patria, etc.
Por eso los feriados son obligatorios, es decir, que el trabajador se lo tiene que tomar, precisamente para participar de la festividad junto a la sociedad.
En caso, de trabajar ese día, el empleador se lo pagará como hora suplementaria, es decir, con un recargo del 100%.
En cambio, el día no laborable, es opcional, para el empleador, es decir, se lo puede dar o no al trabajador.
Generalmente es para festejos religiosos.
Si se trabaja en esta fecha, la jornada se paga normal, sin recargo.