Debemos de partir de la base de que, existen dos plazos iniciales que son imprescindibles atender para no perder el derecho a reclamar la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas.
El primer plazo; el lesionado dispone de 72 horas tras el accidente para recibir una primera asistencia médica, con emisión del correspondiente informe médico donde el facultativo correspondiente deje reflejado todas y cada una de las dolencias que aparecen tras el accidente de tráfico y que derivan directamente de él.
Toda aquella lesión o dolencia que no se recoja en ese informe médico dentro de las 72 h tras el siniestro, se considera no derivada del accidente y por tanto desaparece nuestro derecho a reclamar por esa lesión específica.
Segundo plazo; las clínicas habilitadas para ofrecer el tratamiento médico a accidentados de tráfico, (cualquier clínica adherida al Convenio de Asistencia Sanitaria del Sector Privado, suscrito por UNESPA) disponen de un periodo de tiempo muy breve para solicitar permiso a la compañía de seguros para dar el tratamiento.
Según acuerdo, disponen de 15 días desde la fecha del accidente.
Ello quiere decir que, si una clínica, solicita pasados 15 días desde el accidente, la autorización a la compañía, ésta puede negarse por estar fuera de plazo y, en consecuencia, el lesionado no recibirá tratamiento alguno a no ser que él mismo lo financie.