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¿Cuántos días de incapacidad se dan por dolor de espalda?

Oliver Hernández
Oliver Hernández
2025-10-18 19:24:57
Respuestas : 7
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la entidad responsable de gestionar los procesos de Incapacidad Temporal. El INSS publicó la cuarta edición del Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal, un libro elaborado para “todos aquellos médicos que en el ejercicio de su actividad profesional tienen que realizar una estimación de la duración” de una baja “derivada de una enfermedad”. Entre las dolencias que contempla el INSS, destaca entre las más comunes a ciática. Consiste en una inflamación del nervio ciático, resultado de una hernia de disco o un crecimiento excesivo de un hueso. Aunque es curable, si se deja sin tratar puede cronificarse, algo que ocurre hasta en el 60% de las personas que actualmente tienen dolor crónico en España. En el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal del INSS se establecen 30 días de base para esta enfermedad. Un ejemplo sería si se produjera una segunda enfermedad de manera paralela, algo razonable dado que la ciática suele aparecer como respuesta a otra cuestión. En ese caso, podría darse un factor de comorbilidad. Del mismo modo, cuestiones como la edad o el tipo de profesión son también otros factores de corrección importante. Los trabajadores de los servicios de restauración, así como los trabajadores cualificados de la construcción y las industrias manufactureras, tienen un mayor ratio que podría aumentar su tiempo de baja. En el caso de la edad, tener menos de 46 puede reducir el tiempo de base, ya que el ratio establecido va desde 0,64 en el caso de las personas de 16 años hasta el 0,95 para personas de 45. Por el contrario, a partir de los 46 años el ratio es de 1,29 y puede subir a un 1,76 en personas con 56 o más años. El sexo puede también modificar el tiempo de baja, dado que en algunos casos puede ser también un factor determinante en la duración de la enfermedad, en el caso de una mujer, por ejemplo, el tiempo de baja sería ligeramente superior al de un hombre (con un factor de 1,02 frente a uno de 0,97, respectivamente). Finalmente, se aplicaría una fórmula ofrecida por el propio INSS, consistente en multiplicar el tiempo estándar por el factor de corrección de morbilidad y por la suma de los factores de edad, sexo y ocupación.
Beatriz Quiñones
Beatriz Quiñones
2025-10-18 19:17:45
Respuestas : 6
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La lumbalgia es una de las dolencias más comunes entre trabajadores accidentados o que realizan esfuerzos físicos y/o tareas repetitivas. La lumbalgia es una manifestación de dolor en la región baja de la espalda, situada entre las costillas y los glúteos. Puede tener múltiples causas, tanto neurológicas como mecánicas o musculoesqueléticas. No debe confundirse con lesiones estructurales como hernias discales, protrusiones o abombamientos, que sí pueden observarse en estudios por imágenes. Las causas de la lumbalgia incluyen, Contracturas musculares, distensiones o esguinces, Artrosis o inflamación de las articulaciones facetarias, Degeneración o desgaste de los discos intervertebrales, Fracturas, osteoporosis u otras alteraciones óseas, Posturas inadecuadas o sobreesfuerzos repetidos. Factores no físicos, como el estrés o el sedentarismo. En muchos casos, la lumbalgia está directamente relacionada con el tipo de trabajo que realiza la persona. Tareas como levantar peso, permanecer muchas horas manejando, trabajar en posiciones forzadas o realizar movimientos repetitivos pueden provocar o agravar esta dolencia. Además, la lumbalgia también puede ser consecuencia de un hecho traumático, como un accidente laboral, que cause una lesión directa en la espalda baja. La lumbalgia es una manifestación de dolor en la región baja de la espalda.

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Héctor Domenech
Héctor Domenech
2025-10-18 19:09:51
Respuestas : 9
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La concesión dependerá del estudio que realice el Tribunal Médico, en cuanto a la gravedad y el grado de afectación a las capacidades funcionales. La incapacidad permanente total por lumbalgia suele estar directamente relacionada con profesiones de esfuerzo lumbar, o en las que haya tareas que precisen ejercer posturas mantenidas de forma reiterada. Por ejemplo un mozo de almacén, un mecánico, un albañil, etc. Una incapacidad permanente absoluta por lumbalgia se limita a casos muy graves en los que no hay mejoría con el tratamiento. Y cuando la persona necesita acudir a una clínica del dolor para tratar la lesión. Pero, sobre todo, se concede cuando hay dolor intenso en la región lumbar irradiado a una o a las dos extremidades inferiores, que sobreviene al recorrer distancias cortas. El grado o clase de discapacidad reconocido dependerá del grado de limitación, variando el porcentaje obtenido entre el 0 y el 50% según el caso. Cuando se necesita un certificado de discapacidad por lumbalgia hay que evaluar las limitaciones por deficiencias de la región lumbosacra. En concreto, las que aparecen en flexión-extensión y flexión lateral. Determinando también si hay anquilosis y deficiencia radicular unilateral. Todos estos valores se regulan en el capítulo 2 del Real Decreto 1971/1999, tablas 51 a 54.