La demandante de 39 años de edad, fue intervenida en el 2013 por Inestabilidad Trapecio-Metacarpiana de muñeca derecha, con evolución tórpida complicada por Síndrome Doloroso Regional Complejo, realizando tratamiento rehabilitador prolongado, con respuesta parcialmente favorable, pero con persistencia de dolor y limitaciones funcionales.
De esta forma, el Instituto de la Seguridad Social le otorga en febrero de 2014 la incapacidad permanente para su profesión habitual de Operaria de Montaje, ya que la actora mantenía una mano derecha disfuncional, que le impedía la realización de tareas manuales y/o bimanuales mantenidas y/o repetitivas, tanto de destreza como de fuerza, que requería la participación activa de la muñeca.
En 2015, el INSS inició un proceso de revisión de revisión de grado de la incapacidad, que concluyó en la revocación de la misma.
La incapacidad permanente total se expresa en el artículo 137 LGSS: la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
A través informe médico pericial, realizados por la médica perito Ruiz Mialdea, donde se evaluaron las secuelas y lesiones, pudo determinarse que la demandante estaba limitada para el uso de maquinaria pesada y por lo tanto para su profesión habitual.
El Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, le concede una incapacidad permanente total para su profesión habitual, y se le reconoce su derecho a percibir la correspondiente pensión de su base reguladora de 2447, 29 con los descuentos y compensaciones que legalmente procedan a raíz de la prestación por desempleo que pueda haber percibido la actora.